ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LORENA ADRIANA PORTILLO ALEJOS y CARLOS ENRIQUE CHAVARRO, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 1994, bajo el acta Nº 21, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre ciudadana LORENA ADRIANA PORTILLO ALEJOS. Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 Bs. F.), mensuales, para cubrir los gastos que requiera su hija, tales como: vestido, gastos médicos, odontológicos, deportes, recreación, est.....