Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariela Del Carmen Dorante, en representación del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA . En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente el apellido de su madre como Dorante, dejando sin efecto Dorantes.