REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano ROBERTO JAVIER SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.959.537, debidamente asistido por el Abg. Luís Aníbal Alcon, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 117.638, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 62, de fecha de presentación 09 de Enero de 2007, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “V-17.573.007”, su Estado Civil fue asentado como “SOLTERA” siendo “CASADA” y omitieron los datos de identificación del padre siendo estos “ROBERTO JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.959.537, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, copia de la cédula de identidad de la madre y el acta de matrimonio, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre “V-17.573.007”, su Estado Civil “CASADA” y los datos de identificación del padre “ROBERTO JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.959.537, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quien en lo sucesivo deberá aparecer como (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente). A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Urdaneta y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 02


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2008-003515
LGLA/*ug.-
Rectificación de Partida.