REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 197º y 149º


Solicitante: Mariela Del Carmen Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.271.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 12 de marzo del 2.008, la ciudadana Mariela Del Carmen Dorante, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Dorantes, siendo lo correcto Dorante. Asimismo, solicitó la extensión del apellido de su hijo como (omitido art. 65 LOPNNA) . En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de abril del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariela Del Carmen Dorante, en representación del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA . En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente el apellido de su madre como Dorante, dejando sin efecto Dorantes.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Mariela Del Carmen Dorante, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del(omitido art. 65 LOPNNA) este tribunal, considera que es un derecho del mismo de llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente:“Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) sus apellidos como(omitido art. 65 LOPNNA) .

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.503, folio 259 fte., de fecha 29 de agosto de 1.995. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril del 2.008. Años 197º y 149º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175-2.008 siendo las 9:15 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-6.525-08
RCZ/amr-3