Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana Rosa Matilde Suárez, en representación de sus hijos, los niños (omitido art. 65 LOPNNA) contra el ciudadano Dunar Ramón Gutiérrez Quero, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo), mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Rosa Matilde Suárez, deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Dunar Ramón Gutiérrez Quero, deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de sus hijos. Asimismo, se ordena el descuento por nómin.....