REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 197º y 149º
Solicitante: Juana Rosa Arévalo Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.947.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de marzo del 2.008, la ciudadana Juana Rosa Arévalo Caripa, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de sus hijos, el niño (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño(Omitido), alegando que se incurrió en el error de omitir su segundo apellido, siendo lo correcto Caripa y la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) alegando que se incurrió en el error de asentar su segundo nombre como Maria, siendo lo correcto Rosa. En dicho acto consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, la copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 25 de marzo del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de abril del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño(omitido art. 65 LOPNNA) del adolescente(omitido art. 65 LOPNNA) y de la solicitante, que corren insertas en los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores manifestados por la solicitante en el escrito de la solicitud y a su vez se evidencia que se omitió asentar en la partida de nacimiento del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) el segundo apellido de la solicitante, siendo lo correcto Caripa.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Juana Rosa Arévalo Caripa, en representación del niño (omitido art. 65 LOPNNA) y el adolescente(omitido art. 65 LOPNNA) . En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNNA) el segundo apellido de la solicitante como Caripa; asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente (omitido art. 65 LOPNNA) el segundo nombre de la solicitante como Rosa, dejando sin efecto Maria y de insertar el segundo apellido de la solicitante como Caripa.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 962, folio 184 fte., de fecha 14 de julio de 1.999 y 2.039, folio 194 vto., de fecha 27 de octubre de 1.994, respectivamente. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de abril del 2.008. Años 197º y 149º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176-2.008 siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-6.530-08
RCZ/amr-3
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