Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos AMELIA COROMOTO CATARÍ DE RAMOS, FRANCISCO SEGUNDO RAMOS FREITEZ, IVÁN PASTOR RAMOS FREITEZ, HENRY JAVIER RAMOS VILORIA, BEYLA COROMOTO RAMOS VILORIA, YELITZA CAROLINA RAMOS VILORIA, GUILLERMO ALBERTO RAMOS FREITEZ, ZENEIDA ELVIRA RAMOS FREITEZ Y ROSA NOHEMÍ RAMOS DE PINTO, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO JAVIER RAMOS VILORIA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lar.....