REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veintitrés.
212º y 163º

ASUNTO: KN05-S-2022-000010

Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, recibida en veintidós (07) de noviembre de 2022, suscrita por la ciudadana AMELIA COROMOTO CATARÍ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.305.233, actuando en nombre propio y en representación de sus hijastros ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO RAMOS FREITEZ, IVÁN PASTOR RAMOS FREITEZ, HENRY JAVIER RAMOS VILORIA, BEYLA COROMOTO RAMOS VILORIA, YELITZA CAROLINA RAMOS VILORIA, GUILLERMO ALBERTO RAMOS FREITEZ, ZENEIDA ELVIRA RAMOS FREITEZ Y ROSA NOHEMÍ RAMOS DE PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.269.346, 3.314.835, 5.260.302, 7.346.767, 7.408.302, 2.910.666, 4.065.456 y 2.538.875, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOHANNA SUÁREZ MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.016, quienes solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO JAVIER RAMOS VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.383.313, y falleció ab-intestato primero (01) de abril del año 2019, según consta en Acta de Defunción N°1283 de fecha dos (02) de abril del año 2019, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos AMELIA COROMOTO CATARÍ DE RAMOS, FRANCISCO SEGUNDO RAMOS FREITEZ, IVÁN PASTOR RAMOS FREITEZ, HENRY JAVIER RAMOS VILORIA, BEYLA COROMOTO RAMOS VILORIA, YELITZA CAROLINA RAMOS VILORIA, GUILLERMO ALBERTO RAMOS FREITEZ, ZENEIDA ELVIRA RAMOS FREITEZ Y ROSA NOHEMÍ RAMOS DE PINTO, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO JAVIER RAMOS VILORIA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.












MJT/LSA/MariaA.-