REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Asunto: KP02-N-2022-00071 (Numero Manual N-2022-0214
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN DE INTEGRACION COOPERATIVA CECOSESOLA, R.L, Inscrita en la Súper Intendencia Nacional de Cooperativas bajo el N°. CE-CO-1, folio 1 del Tomo 1, correspondiente al año 1968.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SARAH OTAMENDI SAAP, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 80.218.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE JOSE PIO TAMAYO.
MOTIVO: Nulidad del acto administrativo Nº 089 emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pio Tamayo, el 17 de mayo del 2022 en el expediente administrativo Nº 005-2020-01-00137.
M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 05 de agosto de 2022, distribuido manualmente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le asignó el numero provisional manual N-2022-0214 y correspondió su conocimiento a éste Tribunal, que la recibió en fecha 09 de agosto de 2022.( folios 01 al 29).
Posteriormente el día 12 de agosto del 2022, se ordenó la subsanación del libelo de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 33 numeral 02 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, refiriendo los siguientes puntos:
1.- Consignar el poder original que lo faculta como representante judicial.
2.- Consignar Instrumento de los cuales se derive el derecho reclamado.
3.- Indicar el correo electrónico de la entidad de trabajo demandante si así lo tuviere (folio 30).
Ahora bien, cumplido el receso judicial del año 2022, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del mismo año; el lapso para subsanar la demanda transcurrió en los días 16, 19 y 20 de septiembre y siguientes con despacho.
Por tanto, es evidente que la parte demandante, no cumplió la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión. Así se establece.-
Por consiguiente, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la subsanación del libelo, debe aplicarse la consecuencia jurídica correspondiente para tal omisión. Se declara la inadmisibilidad de la demanda interpuesta. Así se decide.
Finalmente, este juzgado deja constancia expresa que por oficio recibido el día 21 de diciembre del 2022 a las 11:40 a.m., del Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, con el restablecimiento paulatino del sistema Juris 2000, le fue asignado al presente asunto el alfanumérico KP02-N-2022-000071. Por consiguiente, esta última nomenclatura es la que identificará las actuaciones sucesivas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por las características de la pretensión y fallo.
TERCERO: Se ordena notificar del presente fallo a ORGANIZACIÒN DE INTEGRACION COOPERATIVA CECOSESOLA R. L. en su domicilio procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 de febrero del 2023.
Abg. Juan Carlos Castellanos
Juez
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:45 a.m. agregándola al expediente y al Sistema Juris 2000 en cuanto sea posible.
Abg. Bianca Zambrano
Secretaria
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