´ este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara., en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.898.968, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio
YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.303, en contra de la ciudadana GEANLY MIRECCYS VARGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730.683.´