REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002847

DEMANDANTE: YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.898.968, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.303.
DEMANDADA: GEANLY MIRECCYS VARGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730.683.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de ACCION REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.898.968, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.303; en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 10/11/2023, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:

…“ En el caso de autos, la parte actora estimo la acción en la cantidad de:
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 142.857,00), lo que equivale a: QUINCE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 15.873,00), representando a su vez TRES MIL OCHOCIENTOS TRES CON CUARENTA Y TRES EUROS (3.803,43 €), suma esta que excede de TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de la interposición del asunto.
Del contenido de la Resolución antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA al momento de la interposición del asunto, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en su Artículo 1, Literal b), razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECLARA.”…

Así se desprende que el presente asunto, corresponde al conocimiento de este Tribunal, en tal sentido, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara., en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana YORLENIS ELENA QUINTERO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.898.968, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio
YULYMAR CECILIA MUJICA DE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.303, en contra de la ciudadana GEANLY MIRECCYS VARGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730.683.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.-
La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente,



Abg. Mariuska Noguera Peña