El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JUDITH COROMOTO CUBIRO RODRIGUEZ Y GIOVANNY JOSE GIL GOMEZ, asistidos por la abogada, MARIANDRY FANEITE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 113.824 y de este domicilio, de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 y 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ORDENA remitir el presente expediente con oficio, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, re.....