REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-003170
DEMANDANTE: INVERSIONES MOTORS AUTO C.A inscrita en fecha 22 de abril del 2005, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 09, tomo 32-A.
APODERADA: ANELAY SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, de este domicilio.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.078.446, de este domicilio.
APODERADO: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.577, de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL (VEHICULO) Impugnación de los emolumentos gastos y tasas ocasionados con motivo del depósito judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
INICIO
Se inició la presente causa por demanda de oferta real interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2015, por la abogada Anelay Sánchez actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR’S AUTO, C.A, a favor del ciudadano Cesar Augusto Torrealba.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 al 3 y anexos del folio 4 al 26, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 20 de noviembre de 2015, y por auto de fecha 27 de noviembre de 2015 (f. 27), este tribunal fijó para el día 21 de enero de 2016 a fin de llevar a cabo la oferta real solicitada.
Mediante acta de fecha 21 de enero de 2016 (f. 31), se dejó constancia que el tribunal se trasladó y se constituyó con la finalidad de realizar la oferta Real de Pago.
En fecha 26 de enero de 2016, el ciudadano Cesar Augusto Torrealba Colmenarez, debidamente asistido por el Abogado Jimmy José Inojosa Pérez (fs. 34 al 44 y anexos del folio 45 al 48) presentó escrito de contestación de la oferta real.
Por auto de fecha 27 de enero de 2016 (f. 49), el tribunal ordena el depósito de la cosa ofrecida y se da por aperturado el lapso de tres días (3) de despacho siguiente para que la parte oferida exponga las razones y alegatos que considere convenientes conforme al artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 2 de febrero de 2016 (f. 50), el tribunal da por aperturado el lapso probatorio de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2016 (f. 135), donde el Tribunal dejó constancia que el lapso probatorio concluyó y así mismo advirtió a las partes que la causa se encuentra en etapa de sentencia de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue diferida por auto de fecha 30 de marzo de 2016 (f. 136) para el décimo (10º) día de despacho siguiente.
En fecha 12 de agosto de 2016, el Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual declara invalidad la oferta real (fs. 230 al 236); contra la cual la parte oferente apeló de la misma (f. 239).
Mediante sentencia definitiva dictada en fecha 13 de marzo de 2017 (fs. 259 al 289), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada por este Tribunal de Municipio.
Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2017 (fs. 294 al 296), el abogado Jimmy Inojosa Pérez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Fernanda Mattioli Pacheco y Cesar Augusto Torrealba Colmenarez, solicitó a los fines de cuantificar os costos y costas oficiar a la Depositaria Judicial Barquisimeto a fin de que emita el monto de los emolumentos y a la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) del estado Lara, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha 5 de junio de 2017 (f. 297), y cuyas resultas consta a los folios 301, 302 y 308.
En fecha 4 de octubre de 2017 (f. 325), la abogada María Isabel Bermudez Arends, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, se dio por notificada de la terminación del procedimiento e impugno la cantidad proporcionada por la Depositaria Judicial referente a los gastos de depósitos de la cosa ofrecida bajo su guarda y custodia.
Por auto dictado en fecha 10 de octubre de 2017 (f. 327), el Tribunal ordenó aperturar una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Depósito Judicial, y acordó notificar a las partes.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2017 (f. 330), por los abogados María Isabel Bermudez Arends y Oscar Giménez, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente y representante de la Depositaria Judicial, solicitaron la suspensión del proceso en lo que respecta a la etapa de pruebas; lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2017 (f. 331).
Por auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017 (f. 335), se advirtió a las partes de la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba.
Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2017 (fs. 336), la abogada Elybeth Karina Aparicio Gutierrez, apoderada judicial de la parte oferente promovió pruebas, sobre las cual se pronunció el Tribunal por auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2017.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En la presente causa nos encontramos que la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., consignó relación de gastos por depósito hasta el día 22 de junio de 2017 (fs. 301 y 302), en el cual estimó sus emolumentos en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.555.000,00), causados por el depósito del vehículo ofertado, plenamente identificado en autos.
Observó este Sentenciador que en fecha 4 de octubre de 2017, compareció ante este Tribunal, la abogada María Isabel Bermúdez Arends, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, quien procedió a darse por notificada e impugnó los montos por gastos de depósito consignado por la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., en los siguientes términos:
“…Me doy por notificada de la terminación del procedimiento, e impugno la cantidad proporcionada por la Depositaria Judicial referente a los gastos de Depósito de la cosa ofrecida bajo su guarda y custodia, de conformidad con el artículo 14, 32, 33 y 34 de la Ley de Depósito Judicial…”
Ahora bien, previo a realizar pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de los emolumentos estimados por la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., considera oportuno quien decide, efectuar pronunciamiento sobre la institución del depósito, la aplicación de leyes como lo es la Ley de Depósito Judicial y la Ley de Arancel Judicial que derogó algunas disposiciones y resoluciones emanadas del Ministerio de Justicia.
El depósito judicial se encuentra definido en la Ley sobre Depósito Judicial en su artículo 2, el cual indica que comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puesto bajo la posesión de un depositario, por orden de un juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y toda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función. Mientras, el Código Civil en su artículo 1.749 define el depósito en general al establecer que es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.
Ahora bien, las Depositarias Judicial a fin de cumplir con sus funciones tienen derecho a cobrar emolumentos en la cantidad y forma previstas en la ley, tal como lo prevé el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 542.- El Depositario tiene los siguientes derechos:
1º Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.
2º Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.
3º Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la ley.”
En tal sentido, al tener las Depositarias Judiciales el derecho a cobrar emolumentos en la cantidad y forma previstas en la ley, por la guarda, custodia, conservación y administración de los bienes puestos bajo su posesión por orden de un juez o de otra autoridad competente, también tienen según el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes obligaciones:
“Artículo 541.- El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
1º Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
2º Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3º Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
4º No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
5º Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
6º Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales. (Negrita del Tribunal)
7º Las demás que le señalen las leyes.”
Por su parte, la Ley sobre Depósitos Judiciales en los artículos 12 al 17, establece lo siguiente:
“Artículo 12. El Depositario Judicial está en la obligación de proveer a todo lo necesario para la conservación y administración de los bienes depositados, anticipando los gastos que fueren necesarios y dando cuenta al Tribunal de éstos dentro de los seis (6) primeros días de cada mes, mediante escrito que se agregará a los autos.
Parágrafo Único. Los gastos de transporte a los almacenes de depósito, así como los necesarios para la remoción de maquinarias adheridas a inmuebles o a otros muebles deberán ser adelantados o afianzados por el solicitante de la medida a petición del Depositario, y su monto será estimado provisionalmente por acuerdo de los interesados o en su defecto, por el Juez ejecutor.”
“Artículo 13. Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.”
“Artículo 14. A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
La persona o personas obligadas a pagarlos emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuera de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único. Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar.”
“Artículo 15. Si la cuenta fuere objetada, el Tribunal abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días, y decidirá el noveno día en única instancia. Antes del día en que deba decidirse la articulación cualquier interesado podrá solicitar que la decisión se dicte con asociados, en cuyo caso el Tribunal fijará una hora de la segunda audiencia siguiente para proceder a su elección, siguiéndose en los demás las reglas del Código de Procedimiento Civil. Los candidatos asociados podrán ser comerciantes que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 1083 del Código de Comercio.
En los juicios breves la articulación probatoria será de cuatro (4) días, y el Juez decidirá al quinto día, también en única instancia, sin que proceda la petición de asociados.”
“Artículo 16. E1 depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados hasta tanto le sean cancelada su cuenta, sólo cuando tales bienes hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio origen al depósito o a la persona que hubiere quedado obligada a pagarlos gastos de depósito.”
“Artículo 17. El depositario será responsable de todos los daños y perjuicios que sufran los bienes depositados mientras dure el depósito.
Si estuviere en mora en entregarlos bienes responderá aún en caso de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero.” (Negrita del Tribunal)
Del contenido de las citadas normas, se infiere que las Depositarias Judiciales están obligadas hacer los gastos necesarios para la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puesto bajo su posesión, por orden de un juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes, y presentar los estados de cuentas mensuales, con relación de gastos efectuados por la conservación de la cosa, al Tribunal dentro de los seis (6) primeros días de cada mes, mediante escrito, y en caso de incumplimiento, la Depositaria sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar los emolumentos.
Al respecto el doctrinario venezolano Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala:
“…La cuenta de gestión realizada por el depositario, debe contener la relación de gastos efectuados en la conservación de la cosa y percepción de frutos, así como los emolumentos correspondientes. Esta cuenta final debe conciliarse con los estados de cuenta mensuales que indica el precepto final del ordinal 6º (del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil). La finalidad de dichas cuentas mensuales es la de ir suministrando – conforme se desarrolla la actividad de guarda, conservación y eventual acopio de frutos – la información contable necesaria sobre el costo acumulado del depósito. La falta de presentación oportuna de la cuenta general final, dentro de los cinco días siguientes al remate de los bienes depositados, es penalizada con la pérdida del derecho a emolumento…”
En el caso que nos ocupa y analizadas las normativas legales y doctrinaria antes citadas, las cuentas mensuales que debe presentar el depositario judicial son determinantes para ser conciliadas con la cuenta final, es decir; es fundamental la presentación de las cuentas mensuales, en las que se incluya tantos los gastos efectuados por la conservación de la cosa como los emolumentos correspondientes para obtener contablemente la información requerida sobre el costo acumulado de todo el depósito, por lo que ante la falta de informes mensuales, quien está en la obligación de pagar los gastos de depósitos, estaría en franca desventaja e indefensión al no tener el dato preciso de los gastos en que ha incurrido.
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional se adhiere al criterio doctrinario, en referencia que los depositarios judiciales deben cumplir con lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial en el artículo 12, y lo dispuesto en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, so pena de perder el derecho de cobrar los emolumentos, tal como ocurrió en el caso de autos, donde sólo está demostrado que el vehículo objeto de la presente oferta real, fue colocado bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., según auto dictado en fecha 27 de enero de 2016, que cursa al folios 49, pero no consta los estados de cuentas mensuales, los gastos necesarios que haya realizado para la conservación, administración, guarda, y custodia del vehículo, y al no existir estos conceptos no puede este órgano jurisdiccional suplirlo a favor de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., porque ha debido presentarlos para garantizarle el derecho a la defensa a parte ofertante, de objetar esa gestión, es decir, no consta los gastos realizados ocasionados por el depósito, el costo de los mismos, la causa que los motivo de forma pormenorizada, y al no constar no se puede ejercer control sobre hechos o actuaciones inexistentes, porque se estaría pagando emolumentos de actuaciones no realizadas, y por estos motivos es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR el cobro de emolumentos por gastos y tasas ocasionados con motivo del depósito judicial realizado por la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., y en consecuencia de lo anterior, se ordena la entrega material a la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR’S AUTO, C.A, parte ofertante, del bien dejado en depósito, constituido por un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo Cruze; Placas AA327OK; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C5XBV344821; Serial de Motor: F18D4153527KA, en las mismas condiciones en que le fue entregado a la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el cobro de emolumentos por gastos y tasas ocasionados con motivo del depósito judicial realizado por la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., y en consecuencia de lo anterior, se acuerda:
PRIMERO: la entrega material a la sociedad mercantil INVERSIONES MOTOR’S AUTO, C.A, parte ofertante, del bien dejado en depósito, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo Cruze; Placas AA327OK; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C5XBV344821; Serial de Motor: F18D4153527KA, en las mismas condiciones en que le fue entregado a la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1°) día del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
En la misma fecha siendo las 2:34 p.m se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
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