Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se NIEGA la homologación del convenimiento efectuado por los Abogados RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGEL RAFAEL QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.454, domiciliado en la carrera 7 entre 13 y 14, casa N° 13-86, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, y JUAN NAZARIO PEROOZO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS QUERALES GARCIA, RAFAEL QUERALES GARCIA Y LUIS QUERALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.025.068, 11.7922050 y 12.934.230, respectivamente, mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2015.