REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2015-000020

DEMANDANTE: ARGEL RAFAEL QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.454, domiciliado en la carrera 7 entre 13 y 14, casa N° 13-86, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, según poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el N° 15, Tomo 198, Folios 44 hasta 46 de fecha 15 de septiembre de 2015.

DEMANDADADOS: CARLOS QUERALES GARCIA, RAFAEL QUERALES GARCIA Y LUIS QUERALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.025.068, 11.7922050 y 12.934.230, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN NAZARIO PEROZO y ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 67.350 y 245.227, con domicilio procesal en la calle 25 entre carrera 17 y 18, Edificio Centro Profesional Canaima, piso 2, Oficina 16.

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 20 de noviembre del 2015, por los Abogados RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, inscrito en el Inpreabogado 182.496, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ARGEL RAFAEL QUERALES GARCIA, parte demandante y JUAN NAZARIO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.350, apoderado judicial de la parte demandada, el cual es del tenor siguiente:
“Quienes suscribimos: RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, abogado debidamente inscrito en el inpreabogado N° 182.496, con domicilio procesal en la carrera 18 entre 24 y 25 en el centro comercial Antonio oficina A-11 de Barquisimeto Estado Lara en mi condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARGEL RAFAEL QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.599.454 domiciliado carrera 7 entre 13 y 14 casa N° 13-86 de Barrio Unión en Barquisimeto Estado Lara tal como se puede evidenciar en poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara inserto bajo el N° 15, Tomo 198, Folios 44 hasta 46 de fecha 15 de septiembre de 2015 y a los efectos del presente acuerdo se le llamara “PARTE DEMANDANTE” y JUAN NAZARIO PEROZO, cedula de identidad N° 4.739.177, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.350 con domicilio procesal en la calle 25 entre 17 y 18 en el Centro Profesional Canaima piso 2 oficina 16 en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO QUERALES GARCIA, CARLOS EDUARDO QUERALES GARCIA y RAFAEL ARCANGEL QUERALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.934.230, 12.025.068 y 11.792.050 “ LA PARTE DEMANDADA” a los fines de dar por terminado el presente juicio, de común acuerdo se ha celebrado el presente acuerdo que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS
Lo cierto es ciudadano Juez que se introdujo una demanda de Partición Sucesoral el día 05 de octubre de 2015, la cual fue admitida en fecha 9 de octubre de 2015 y de manera expresa “LA PARTE DEMANDADA”, reconoce la existencia de la comunidad Sucesoral y conviene en todo y cada uno de los puntos de la presente demanda en fecha 11 de noviembre de 2015, intentado por la parte demandante en contra de la “PARTE DEMANDADA” plenamente identificado en autos, que de una manera u otra ha vulnerado los derechos de la “PARTE DEMANDANTE” toda vez que nunca le permitió el uso, goce y disfrute de la finca objeto del presente litigio motivo por el cual origino esta demanda toda vez que las partes que integran la presente causa agraria han decidido realizar una cesión de Derechos a los Hermanos que no han tenido beneficio alguno del Fundo Heredado por su padre el ciudadano ARCANGEL RAFAEL QUERALES TORREALBA el cual fallece el 18 de noviembre de 1994 tal como se puede evidenciar en acta de defunción N° 2788, Folio 395 vto del año 1994, a los fines de mantener una armonía familiar.

SEGUNDO:
DE LA SESION DE DERECHOS
En vista de que el fundo Agrario ubicado en el sector Tierra Brava del Municipio Iribarren le pertenecía al de Cujus ARCANGEL RAFAEL QUERALES TORRREALBA tal como se puede evidenciar en Documento Público presentado por ante el juzgado del distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 27 de agosto 1993 con los siguientes linderos: NORTE: con la quebrada de Urama. SUR: Con la posesión de francisco Lira, antes pablo Cuicas; ESTE: Posesión Moisés Camacaro, antes finado de Navas y OESTE: Fundo de Rodolfo Flores antes finado Uramita. Y según consta en la declaración Sucesoral N°080682 fecha 21 de abril de 1995, y su rif sucesoral N° J-30705628-2 cada uno de los herederos posee el 25% y pasan a ceder los derechos de la siguiente manera: el ciudadano LUIS ALBERTO QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.934.230 cede y traspasa todos los derechos sucesorales al ciudadano ARGEL RAFAEL QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.599.454 “LA PARTE DEMANDANTE” por la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares (1.250.000,00 BS) pagados con cheque N° 70362363, girado contra cuenta corriente N° 0105-0045-12-1045639745 de la entidad Bancaria Mercantil de fecha 12 de noviembre de 2015. Y el ciudadano CARLOS QUERALES QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.025.068, cede y traspasa todo sus derechos sucesorales al ciudadano RAFAEL ARCANGEL QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.792.050, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(1.250.000,00 BS), pagados con cheque N° 40457018 girado contra la cuenta corriente N° 0134-1000-39-0003005300 de la entidad bancaria banesco de fecha 12 de noviembre de 2015, quedando los ciudadanos ARGEL QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.792.050, con EL 50% es decir partes iguales cada uno, del fundo agrario quedando ellos como comuneros y únicos dueños del inmueble objeto del presente litigio.

TERCERO:
DEL DERECHO
La presente transacción de conformidad: 765, 1004 del Código Civil, 255, 256, 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento.
CUARTO:
COMPROMISO DE PAGO DE COSTAS Y HONORARIOS:

De común acuerdo “LA PARTE DEMANDANTE” y la “PARTE DEMANDADA” convienen en que cada uno de ellos pagara los Honorarios de los abogados que lo asistieron o representaron en la presente transacción.
QUINTO
SOLICITUD DE HOMOLOGACION
Finalmente “LA PARTE DEMANDANTE” y la “PARTE DEMANDADA” solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo , le imparta su homologación , pasándolo con autoridad de cosa juzgada en lo que respecta a la entrega material del inmueble objeto del presente litigio.
En justicia que esperemos en la ciudad de Barquisimeto, en la fecha de su presentación.-

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Dispone la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en su artículo 2, lo siguiente:

ARTICULO 2: Los demás actos contemplados en las Disposiciones Final Decima de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, mediante las cuales se efectué la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo, o en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta, requerirán de la autorización previa otorgada por el Instituto Nacional de Tierras para formalizar su protocolización o autenticación ante Notaria u Oficina de Registro Público. (subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso, observa este Tribunal que no consta en autos, que las partes del presente proceso judicial hayan solicitado autorización alguna ante el Instituto Nacional de Tierras para realizar la cesión de derechos objeto de partición sobre el Fundo constituido por cuarenta hectáreas (40 has), ubicado en el Caserío El Tamarindo, Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la quebrada de Urama; SUR: con la posesión de Francisco Sira, antes Pablo Cuicas, ESTE: Posesión de Moisés Camacaro, antes finado de Navas y OESTE: fundo de Rodolfo Flores antes finado de Uramita; razón por la cual mal podría este Tribunal homologar la transacción efectuada por las partes de este proceso judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se NIEGA la homologación del convenimiento efectuado por los Abogados RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGEL RAFAEL QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.599.454, domiciliado en la carrera 7 entre 13 y 14, casa N° 13-86, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, y JUAN NAZARIO PEROOZO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS QUERALES GARCIA, RAFAEL QUERALES GARCIA Y LUIS QUERALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.025.068, 11.7922050 y 12.934.230, respectivamente, mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Un (01) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.

El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/arl.