REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2015-006696
SOLICITANTE: ANGEL ALBERTO GOMEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.625.872.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: MILDRED MARIN.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 04 de noviembre del 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano ANGEL ALBERTO GOMEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.625.872, recibida en este Juzgado en fecha 25 de noviembre del 2015, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”
Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
El ciudadano ANGEL ALBERTO GOMEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.625.872, solicita se le otorgue una Medida de Protección a la actividad Agraria, que realiza en un lote de terreno que posee, ubicado en el Sector conocido como El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, donde cultiva maíz y hortalizas en una extensión de 50 hectárea, cuyos linderos son: NORTE: Hermanos Guédez, SUR: Cerro El Pereño. ESTE: Finca Los Biblos y OESTE: Rafael Medina, para lo cual alega lo siguiente:
Que viene siendo perturbado por unos vecinos de nombre GREIDY ALVARADO Y RAMÓN DURÁN quienes hace unos cinco años introducen sus animales para pastear en terrenos que poseo deteriorando los cultivos que tiene en su predio y dañando el sistema de riego, la capa vegetal y compactándole los suelos al ser pisado con sus animales como caballos, ganado vacuno y ovejos.
Que dicho terreno está cercado con alambres de púas y estantillos de madera y en el mismo está edificado un Galpón, existe un pozo profundo de cuatro pulgadas, tres tractores e implementos agrícolas.
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano ANGEL ALBERTO GOMEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.625.872, representado judicialmente por la Defensora Pública Agraria, MILDRED MARIN.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los UN (01) DÍA DEL MES DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,
(FDO)
Abg. MARYELIS DURÁN R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. MARYELIS DURÁN
AEBA/MD/mcg
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