REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-004854
Visto el escrito presentado por la ciudadana DANNY SANTANA, en su carácter de hermana del ciudadano imputado JULIO CÉSAR SANTANA, en cual requiere de este Tribunal la suspensión de la medida cautelar impuesta al prenombrado ciudadano.
La ciudadana Danny Santana solicita a este tribunal la suspensión de la medida cautelar impuesta a su hermano, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, por el período de cuatro (04) meses, en virtud que su hermano ha iniciado tratamiento psiquiátrico y algunos medicamentos indicados por el médico originan efectos que no permiten la salida del paciente de su residencia.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que consta en el folio veintidós (22) de la Causa audiencia de presentación de imputado de fecha 06 de noviembre de 2015, en la cual el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas acordó contra el ciudadano Julio César Santana Guere medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por el periodo de cuatro (04) meses.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Este tribunal verificado como ha sido que en audiencia de presentación de imputado se dictó medida de protección y seguridad innominada de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “Se refriere al ciudadano Julio César Santana al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Luís Gómez López”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines que reciba atención médica urgente, en virtud de existir la presunción que el prenombrado ciudadano padece alguna patología mental, siendo necesaria la atención médica especializada a los fines de compensarlo”, resaltando que en la comunicación dirigida al Director del Hospital “Luís Gómez López” se indicó a la ciudadana Danny Santana como la familiar que realizará acompañamiento al ciudadano Julio César Santana durante el proceso de recuperación, siendo la prenombrada ciudadana quien consigna ante este tribunal constancia de asistencia a consulta de psiquiatría de fecha 18 de noviembre de 2015, emanada de la Cruz Roja Venezolana, Seccional Lara, en la cual se establece como diagnostico: Psicótico agudo, retardo mental, indicándose la toma de medicamentos.
Esta juzgadora considera que el dictamen de las medidas de protección y seguridad y las medidas cautelares en el caso en concreto se realiza estableciendo un equilibrio entre la necesidad primordial de proteger a la mujer víctima evitando con el dictamen de las medidas de protección y seguridad ocurran nuevos hechos de violencia que atenten contra la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer víctima, ahora bien, en aquellos supuestos en los cuales el presunto agresor es un hombre que padece una enfermedad mental, el dictamen de las medidas de protección y seguridad se dictan desde dos enfoques, el primero la protección de la mujer que realiza la denuncia y el segundo ¬¬¬¬¬en protección del ciudadano que sufre enfermedad mental ya que el mismo al no recibir el tratamiento médico psiquiátrico desarrolla episodios psicóticos que colocan en riesgo su vida, la de de sus familiares y miembros de la comunidad, por lo que se convierte en una imperiosa necesidad dictar medidas dirigidas a lograr la protección en esos dos aspectos, siendo esta la motivación por la cual esta juzgadora dictó la medida de protección y seguridad innominada descrita anteriormente, por lo que en el presente caso el cumplimiento de la medida de protección y seguridad tiene prevalencia sobre el cumplimiento de la medida cautelar consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, ya que esta última representa una medida de coerción personal dirigida a asegurar las resultas del proceso, teniendo prevalencia en el presente caso lograr uno de los objetos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir la violencia contra la mujer, por las razones antes expuestas esta juzgadora considera que es procedente suspender el cumplimiento de la medida cautelar dictada al ciudadano Julio César Santana en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 06 de noviembre de 2015 consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro (04) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, por el periodo de cuatro meses, hasta tanto, finalice el tratamiento médico psiquiátrico indicado con el objeto de compensarlo en virtud de sufrir episodio psicótico, en virtud de los razonamientos expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana DANNY SANTANA, en su carácter de familiar del ciudadano imputado JULIO CÉSAR SANTANA, encargada de realizar acompañamiento al prenombrado ciudadano durante la recuperación de su salud mental. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana DANNY SANTANA, en su carácter de familiar del ciudadano imputado JULIO CÉSAR SANTANA, encargada de realizar acompañamiento al prenombrado ciudadano durante la recuperación de su salud mental, en consecuencia se suspende el cumplimiento de la medida cautelar dictada al ciudadano Julio César Santana en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 06 de noviembre de 2015 consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por el periodo de cuatro (04) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, por el periodo de cuatro meses, hasta tanto, finalice el tratamiento médico psiquiátrico indicado con el objeto de compensarlo en virtud de sufrir episodio psicótico. Notifíquese al solicitante, al Ministerio Público, a la Defensa y la víctima. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.