DECISIÓN
En base a lo señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre los ciudadanos, CRUZ MARIO DUIN, titular de la cedula de identidad No. 13.880.740, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.037, en su carácter de parte querellante, y las abogadas MARIA SOYLÉ ESCALONA y MARÍA HELEN CARRASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.828 y 140.855, respectivamente, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Jiménez del Estado Lara, la primera, y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, parte querellada, y LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....