REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2005-000442


PARTE QUERELLANTE: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.880.740, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.037, actuando en su propia representación, de este domicilio.
PARTE QUERELLADA: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE QUERELLADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA - HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 07 de noviembre de 2005 se recibe en este Tribunal el presente Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.037, actuando en su propia representación, en contra del Acto Administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, contenido en el Acuerdo CMJ-072005-137, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual, se le destituye del cargo de Sindico Procurador del Municipio Jiménez del estado Lara.
Ahora bien, tramitada la presente acción conforme lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dicta sentencia definitiva en fecha 28 de febrero de 2007, declarándose Con Lugar el recurso funcionarial intentado y como consecuencia se anula el acto administrativo de fecha 28 de julio de 2005 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara y se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en el que cesara, el goce de sueldo del cual venia disfrutando desde que se ordenó la suspensión con goce de sueldo, hasta el momento en que culminara su periodo como Sindico Procurador del Municipio Jiménez.
En fecha 22 de Febrero de 2008, se declara Sin Lugar la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte querellante.
En fecha 10 de abril de 2008, fue declarada definitivamente firme la sentencia dictada.
Así las cosas, tenemos que en fecha 23 de septiembre de 2009, fue realizado ante este juzgado transacción judicial, entre la parte querellante, abogado Cruz Mario Duin, titular de la cedula de identidad No. 13.880.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.037, las abogadas Maria Soylé Escalona, titular de la cédula de identidad No. 13.344.881, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.828, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Jiménez del Estado Lara, y María Helen Carrasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.855, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, parte querellada; convenimiento mediante el cual las parte establecen la forma de pago de lo adeudado al querellante, así mismo declaran terminado el presente juicio y que la transacción sea debidamente homologada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la transacción suscrita en fecha 23 de Septiembre de 2009 entre las partes, tenemos que mediante la misma se estipula los parámetros en que se realizará el pago de lo adeudado al querellante, y dada su aceptación, se procede a homologarla.
DECISIÓN
En base a lo señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre los ciudadanos, CRUZ MARIO DUIN, titular de la cedula de identidad No. 13.880.740, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.037, en su carácter de parte querellante, y las abogadas MARIA SOYLÉ ESCALONA y MARÍA HELEN CARRASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.828 y 140.855, respectivamente, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Jiménez del Estado Lara, la primera, y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, parte querellada, y LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (1er) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos



FDR/mbdel