En el caso de autos los testigos promovidos por ambas partes fueron declarados desierta su comparecencia en las 2 oportunidades fijadas, procediendo posteriormente la parte actora a solicitar el último día de los 30 días para la evacuación de las pruebas nueva oportunidad, esto es, el 27/07/2022, lo mismo ocurrió el 29/07/2022, sin indicar con medios probatorios las causas que no le fueron imputables para plantear su solicitud de prorrogar el lapso para la evacuación de las testimoniales promovidas con el objeto de que este juzgado lo acordare, por lo que, es forzoso declarar la improcedencia del requerimiento de la parte actora para que se le otorgue una nueva oportunidad para la deposición de los testigos, y así se decide.-
2) Con relación a la 2da diligencia presentada en fecha 29/97/2022 por el abogado Edmundo Márquez, en su carácter de apoderado de la parte actora, donde ratifica la prueba de informes admitidos solicitadas mediante los oficios dirigidos a: 1) La Superintendencia .....