DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud, interpuesta por el abogado Jorge Luis Mogollón M, apoderado especial del ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el presente asunto en la oportunidad de ley correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.