REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Regios Centro Occidental
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003986
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, expediente contentivo de la solicitud motivo formalización del recurso de revisión, interpuesta por el abogado Jorge Luís Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 23.834, apoderado especial del ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.446.268 de este domicilio; parte demandada, contra la Sentencia N° 428 del Expediente N° AA20-C-20107-000615, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una (01) pieza en tres (03) folios útiles.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2019, este Tribunal ordena remitir el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, bajo oficio N° 029-2019.
En fecha doce (12) de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, en esa misma fecha, es recibido nuevamente por este Tribunal.
Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Este Juzgado Superior, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos:
Lo anterior, encuentra estrecha vinculación con el derecho a la tutela Judicial efectiva, el cual recoge el especial derecho de la acción procesal, concebida como el medio por excelencia para acceder a los órganos jurisdiccionales cuando existe la necesidad de satisfacer ciertas pretensiones jurídicas; por lo tanto, si se entiende la acción como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho para lograr por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Este especial derecho está previsto y garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.
Sin embargo, pese a existir la garantía de acceso a la administración de justicia, en algunos casos la Ley somete a ciertas condiciones o requisitos previos, la tutela judicial de las pretensiones que los justiciables deseen resguardar, entre ellos, condicionamientos de competencia que constituyen atribuciones legales de orden público.
Así las cosas, el caso que nos ocupa se ha sometido al conocimiento de esta alzada la solicitud planteada por el abogado Jorge Luis Mogollón M., acude “(…) con el derecho que me confiere el criterio de la Sala Constitucional…, que permite el acercamiento del justiciable a los órganos de justicia, ruego al tribunal se sirva recibirme escrito de impulso procesal para ser incorporado al Recurso de Revisión intentado…, sin numero …, que sustancia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para ser enviado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su debida tramitación judicial, con el ruego que sea remitido en la valija oficial….”
Observa, este Juzgado que el presente asunto versa sobre una solicitud de formalización de un Recurso de revisión, y que los asuntos a los cuales hace referencia el solicitante no cursan por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo. Ahora bien, dicha solicitud fue remitida en fecha 18 de enero de 2019 up-supra señalado, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo devuelto por la misma.
En tal sentido, es por lo que considera quien aquí decide que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse por no tener la competencia que se pretende atribuirle, y que en todo caso a los fines de satisfacer la pretensión la parte actora debe realizar la solicitud directamente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con el procedimiento ordenado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara improcedente la solicitud presentada por el abogado Jorge Luís Mogollón, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud, interpuesta por el abogado Jorge Luis Mogollón M, apoderado especial del ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el presente asunto en la oportunidad de ley correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez
Publicada en su fecha a las 10:23 a.m.
La Secretaria,
L.S. Juez Provisoria (fdo) Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio. La Secretaria Temporal (fdo.) Andreina Giménez. Publicada en su fecha a las 10:23 a.m. La Secretaria Temporal (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez
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