en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana GLENDA MINELLY RIVERO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.278.805, en contra de los ciudadanos: RAFAEL MARIA RIVERO SILVA Y DILCIA RAMONA PICHARDO DE RIVERO, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Nosotros, RAFAEL MARIA RIVERO SILVA Y DILCIA RAMONA PICHARDO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad V-7.310.665 y V-4.375.244, de este domicilio, por el presente documento declaramos: Cedemos y traspasamos la totalidad de los derechos de propiedad y posesión, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), a GLENDA MINELLY RIVERO PICHARDO, venezol.....