REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001801
SOLICITANTE: DANLENNYS AVICSAAC BRICEÑO GUITIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°31.039.454
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.108.610.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DANLENNYS AVICSAAC BRICEÑO GUITIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°31.039.454., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.108.610, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA CARRERA 7, ENTRE CALLES 7 Y 8, CASA S/N, EL OLIVO I, SECTOR II A, (PLAYA SANTA ISABEL), PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (465,66 m2) con un área de terreno que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (465,66 m2) Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carrera 6-A, siendo este su frente, SUR: Con casa y terreno de Raúl Suarez; ESTE: Con casa y terreno de Cruz Ramón Montemayor; OESTE Con casa y terreno de Judith Rodriguez.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARY PASTORA LUGO y JUAN SERAPIO RODRIGUEZ RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.428.187 y 8.511.352, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DANLENNYS AVICSAAC BRICEÑO GUITIERREZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Uno (01) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:21. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-