Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YRIS DEL ROSARIO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.963.762, asistida en este acto por la Abogada: Raidaly Inmaculada Garcia, inscrita en el Inpreabogado Nº.186.649, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle Principal, Urbanización San Antonio, Sector 2, Casa S/N Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de CIENTO SESENTA Y CINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (165,25 Mts2), asi mismo cuenta con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 15,90 mts, Colinda con Terrenos ejidos ocupados, SUR: Mide 10,90 mts, Colinda con Terrenos ejidos ocupados, ESTE: Mide 10,30 mts, Colinda con Calle Principal, OESTE: Mide 15,30 mts, Colinda con Terreno ejido ocupados. Las bienhechurías están compuesta por Tres (03) habitaciones con paredes de bloque, Una (01) cocina, Una (01) sala , Un (01) baño, Un (01) porche , piso rustico, techo de zinc, con cerca perimetral de alambre de púas. Todo con un valor aproximado de QUINIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.514.050,00 BS.) equivalentes a (4.336,51€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAYANA CAROLAY PEREIRA COLMENARES Y YASMIN ROCIO DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-27.120.383 y V-13.196.576, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YRIS DEL ROSARIO GUEDEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.
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