Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA CONTRERAS RIVERO, antes identificada, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE.
SEGUNDO: Se declara Nulo de Nulidad Absoluta el Acto Administrativo, contenido en la notificación de fecha 01 de Noviembre de 2007, emanado del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte, por medio del cual se removió a la querellante del cargo de Asistente Administrativo III y se dejó sin efecto el acto por medio del cual ingresó a la Administración Pública.
TERCERO: Se ordena la inmediata reincorporación de la ciudadana MARÍA EUGENIA CONTRERAS RIVERO, antes identificada, al cargo de Asistente Administrativo III, adscrita al Ser.....