REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000081
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.478.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ECRICOLD INSTALACIONES INTEGRALES C.A.
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN (CUMPLIMIETO DE CONTRATO)
I
DE LA INHIBICIÓN:
En fecha 22 de mayo de 2009, se recibe en este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo constante de nueve (09) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue planteada en los siguientes términos:
“(…) En ese orden de ideas, consta en autos que en fecha 09-12-2008 la parte demandada constituyó como su apoderado al ciudadano Greddy Rosas, quien hasta el día 09 de agosto del año 2007 ejerció funciones como Secretario Titular de este Despacho, siendo removido de su cargo en esa misma fecha, lo que podría influir sensiblemente en la resolución que pudiera proferirse en la presente, al extremo que quien suscribe pueda manifestar se halla comprometida su imparcialidad.
Por otro lado, pese a que tal poder fue otorgado cuando este Tribunal no tenía el conocimiento de la causa en virtud de la recusación propuesta por la parte demandada y que fue declarada sin lugar; se advierte que igual circunstancia se observó en el asunto KH03-M-2001-58, donde el ciudadano JOSE GANATIOS SALDIVIA, también representante de la parte demandada, confirió poder apud-acta al abogado Greddy Rosas, donde procedí a inhibirme creándose el cuaderno KH03-X-2009-16 y que fue declarada con lugar conforme copia que acompaño a la presente.
Y como quiera que para evitar situaciones que afecten el ánimo que pudiera tener este Sentenciador a la hora de decidir el presente asunto, lo cual me impide a hacerlo de una manera objetiva; y que en caso de hacerlo y la sentencia le fuera adversa a su representada, pueda la parte demandada inferir parcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso. (…)”
Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el artículo 84, última parte eiusdem
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fundamenta su inhibición en los artículos 26 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando que las causales previstas en éste último artículo no pueden ser tenidas a título taxativo.
A tal efecto, fue debidamente acompañada con el acta de inhibición, copia de sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 15 de Abril del 2009, mediante la cual se declaró con lugar una inhibición planteada por el actual Juez Tercero inhibido con ocasión a la actuación del abogado en ejercicio Greddy Rosas, lo cual demuestra un precedente respecto a la presente inhibición, por lo que se estima que la misma se encuentra ajustada a derecho, y así se decide.
En virtud de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la inhibición planteada y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos los oficios consignados deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 2:40 p.m.
La Secretaria,
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