Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 125.000,00), para el ciudadano HIPOLITO GUZMAN BRICEÑO, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día veintinueve (29) de enero de 2010 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. F. 41.666,66), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 07053131, cuenta corriente N° 01050191188191003996, de fecha 29/01/2010; la segunda el día veintiséis (26) de febrero de 2010 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. F. 41.666,66) y la tercera el treinta (30) de marzo de 2010 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. F. 41.666,66), este Juzgado de conformidad a lo establecid.....