REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE OFERENTE

Ciudadano YRWIN QUINTERO, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.442. APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas OLGA XIOMARA LÓPEZ CEDEÑO, DEYLEN MAYBELLINE VIELMA MORALES e YULI KARINA VEGAS SAYAGO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.530, 70.715 y 135.718, respectivamente.

PARTE OFERIDA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE). No tiene apoderado judicial constituido en autos.



MOTIVO
OFERTA REAL DE PAGO


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.




AP31-V-2009-001460


Materia: Civil

-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Yuli Karina Vegas Sayago inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 135.718, apoderada judicial del ciudadano YRWIN QUINTERO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2009.

Por auto del 28 de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada y se instó al solicitante a consignar el respectivo cheque de gerencia a nombre del oferido a los fines de que el Tribunal pueda ofrecer al acreedor la cantidad respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 08 de diciembre de 2009, presentada por la abogada DEYLEN VIELMA, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, desistió del presente procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la Representación Judicial de la parte oferente, la ciudadana Deylen Vielma Morales, suscribe personalmente el desistimiento por cuanto llegó a un acuerdo con la parte oferida. Ahora bien, siendo que la Representación Judicial quien desistió corresponde a este Tribunal verificar, si la referida abogada tiene facultad expresa para desistir, en este sentido se observa de la copia simple del poder cursante al folio (08) que la referida abogada tiene facultad expresa para desistir en la presente oferta conforme al Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo considera quien juzga que tal desistimiento es procedente en derecho, y en consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado la abogada Deylen Vielma Morales en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YRWIN QUINTERO, ante identificado, contra la UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE), de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio de la OFERTA REAL DE PAGO sigue el ciudadano YRWIN QUINTERO, contra la UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE) ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los primero (01) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.).
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS




DOR/RJSM/fanny*
AP31-V-2009-001460