REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de febrero de 2010
199º y 150º
AP21-L-2009-004210
ACTA CONCILIATORIA
En el día de hoy, lunes 1 de febrero de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco la mañana (8:45 a.m.) comparecen ante el Despacho del Tribunal los ciudadanos abogados Blanca Estela Salas Figueroa y Benito Enrique Martínez Pernia, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 96.034 y 51.368, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en ese orden, quienes manifestaron al Tribunal que de común consentimiento y luego de mutuas concesiones han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: 1º) La Demandada manifestó que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión de la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin a la demanda identificada con la nomenclatura Nº AP21-L-2009-004210, incoada por el ciudadano Edgar Armando Flames contra Comercializadora Molizano, C.A., estimada en la cantidad de ochenta y cinco mil sesenta y dos bolívares fuertes con nueve céntimos (BSF. 85.062,09), reconoce en este acto ha favor del actor, la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares fuertes sin céntimos (BSF. 48.000,00), por los conceptos explanados en el libelo de la demanda del presente expediente los cuales se dan por reproducidos en la presente Acta, mediante dos (2) pagos a realizarse de la siguiente manera: (A) mediante la entrega de un (01) cheque Nº 80-38501115 girado contra la cuenta N° 01150045510450481387, del Banco Exterior a nombre del ciudadano Edgar Armando Flames, por la cantidad de veinticuatro mil bolívares fuertes sin céntimos (BSF. 24.000,00), de fecha 26 de enero de 2010, entregado en el presente acto, consignándose copia simple del mismo adjunto a la presente Acta constante de un (1) folio útil, la cual se ordena agregar a los autos y; (B) mediante la entrega de un (1) cheque a nombre del ciudadano Edgar Armando Flames, por la cantidad de veinticuatro mil bolívares fuertes sin céntimos (BSF. 24.000,00), para ser entregado el día jueves 18 de febrero de 2010, a las 9:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de La Demandada, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y La Actora con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de La Demandada el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con la cantidad reseñada; es decir, la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares fuertes sin céntimos (BSF. 48.000,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La Demandada que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a La Demandada, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La Demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiere tener contra La Demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) La actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a La Demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de La demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a La demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de La demandada a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que La demandada deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La demandada declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual La demandada se compromete a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. La actora declara nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2009-004210, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que La demandada conviene y acepta en este contrato transaccional. Asimismo, solicitan la expedición de dos copias certificadas de la presente acta para cada una de las partes. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro prestaciones sociales incoada por el ciudadano Edgar Armando Flames contra Comercializadora Molizano, C.A., ambas inclusive, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan expedir por Secretaría las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase con lo aquí ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 1 del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez De Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido



Apoderada Judicial de la parte actora
Blanca Estela Salas Figueroa




Apoderado judicial de la parte demandada
Benito Enrique Martinez Pernia


El Secretario

Antonio Boccia