ASUNTO: AP21-L-2009-005951

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 27-01-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora JOSE MENDEZ, IPSA N° 27.864, y por el representante legal de la empresa demandada DESARROLLO D PROGRANAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) que gira como COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN DE MERCADEO CUAM, abogado GUIOMAR CENTENO, IPSA N° 110.965, mediante la cual la demandada pagará al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.36.835,00), en dos pagos de Bs.F. 18.417,00, el primero el día 18 de febrero de 2010, y el segundo el 18 de marzo de 2010, en horas de despacho por ante la URDD, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez consten los pagos realizados. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.