REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2006-005562.
PARTE ACTORA: HIPOLITO GUZMAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.434.449.
APODERADO DEL ACTOR: RAMON CHACIN SUAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366, quien asiste en este acto al actor.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (CATUNESR)
APODERADO DE LA DEMANDADA: DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.742.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintinueve (29) de enero de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado RAMON CHACIN SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.366, quien asiste en este acto al ciudadano HIPOLITO GUZMAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.434.449, por una parte y por la otra el abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.742, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (CATUNESR), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir y el actor se encuentra asistido de abogado, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y seis (176) de la primera pieza del presente expediente y del propio escrito transaccional, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 125.000,00), para el ciudadano HIPOLITO GUZMAN BRICEÑO, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día veintinueve (29) de enero de 2010 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. F. 41.666,66), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 07053131, cuenta corriente N° 01050191188191003996, de fecha 29/01/2010; la segunda el día veintiséis (26) de febrero de 2010 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. F. 41.666,66) y la tercera el treinta (30) de marzo de 2010 por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. F. 41.666,66), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,

ABG. SAISBEL PEÑA.
SB/SP.