REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001876

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 92 al 96, presentado por la ciudadana NIDIA GONZALEZ CORDERO, apoderada judicial de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Merito de autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

Documentales

En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C, C1,C2, C3,C4,C5,C6 y C7; D1, D2 y D3; E1, E2 y E3; F1, F2 y F3 cursantes a los folios 97 al 113, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.




Informes
En referencia a las Pruebas de informes dirigida al Banco Provincial, Banco Nacional de Crédito, este Tribunal las ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito, ordenándose librar el oficio respectivo. Así se establece.

De la Experticia

De la experticia contable a los fines de que un experto en contabilidad constate cantidades y conceptos cancelados al trabajador reflejados en la nómina de la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, en los términos expuestos en su escrito de promoción de pruebas, al respecto este Juzgado LA NIEGA en virtud de que la parte promovente puede demostrar sus afirmaciones de hechos mediante la prueba documental, toda vez que son éstos quienes tienen tales registros. Así se establece.

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
LOG/EC/jp.
ABG. EVA COTES.


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