Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.666.246, debidamente asistida por el abogado GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.276, contra el ciudadano MARCO ANTONIO DI PILLO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.543.509. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo MARCO ANTONIO DI PILLO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.543.509.....