REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001544
SOLICITANTE:
ABOGADO AISTENTE: JOHNNY JAVIER ALVAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.490.-
HONORIO R PERNALETE D, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.866.-
MOTIVO: SOLICITUD TESTAMENTARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el presente procedimiento por solicitud Testamentaria, suscrita por el ciudadano JOHNNY JAVIER ALVAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.490, debidamente asistido por el abogado HONORIO R PERNALETE D, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.866, acompañó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de acta de defunción de la ciudadana CARMEN MARIA CAMACARO ROJAS, (folio 03), original de testamento abierto, (folio 04), copia de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN MARIA CAMACARO ROJAS, (folio 05), copia de cédula de identidad de la ciudadana YURI MASIEL SANCHEZ, (folio 06), GUSTAVO JOSUE MARCHAN, (folio 07), copia de cédula de identidad de la ciudadana KEPSIMAR VIRGINIA MARCHAN DURAN, (folio 08),copia de cédula de identidad de la ciudadana EDDY MARILIN SANCHEZ, (folio 09), copia de cédula de identidad del ciudadano ROBERTO ALEXANDER PACHECO ADANS, (folio 10), copia de cédula de identidad del ciudadano ALEJANDRO ALFONZO TORRES, (folio 11), copia simple de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones, de la Sucesión Hernán José Álvarez Álvarez, (folios 12 y 13).-
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada a la presente demanda, (folio 14).-
En fecha trece (13) de abril del 2026, dictaron Resolución Interlocutoria, declinando la competencia, en razón de la materia, (folio 15)
En fecha veintidós (22) de abril del 2026, se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano JOHNNY JAVIER ALVAREZ CORDERO, a los fines de apelar de la Resolución Interlocutoria, (folio 16).-
En fecha veinticuatro (24) de abril del 2026, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oyó recurso de apelación, (folio 17).-
En fecha trece (13) de mayo del 2026, recibieron diligencia, a los fines de desistir del recurso de apelación, (folio 18).-
En fecha once (11) de junio del 2026, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, homolgó el desistimiento del recurso de apelación, (folio19).-
En fecha once (11) de junio, ordenaron la remisión a la URDD-CIVIL, a los fines de la distribución entre alguno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se corrigió la foliatura, (folios 20 al 22).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre el curso del proceso y su competencia en la presente demanda, observa:
Debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud a estos efectos, según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (...).”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito libelar, se constata que, la parte demandante, en su petitorio solicita cumplir el contrato verbal de la siguiente manera:
“ En fecha 29 de octubre de 2025, mi abuela paterna CARMEN MARIA CAMACARO ROJAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad V-3.880.399, fallecida el 1ro de diciembre de 2025 (Acompaño COPIA CERTIFICADA marcada “A” Acta de Defuncion), en la población de Baragua, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta, Estado Lara: me agracio como su HEREDERO TESTAMENTARIO DE SUS BIENES, según se evidencia en TESTAMENTO ABIERTO otorgado ante CINCO (05) TESTIGOS en la referida población de Baragua (acompaño marcado “B”).”
Es por ello que, es necesario traer a colación el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos (…)”
Lo que quiere decir, que el solicitante realizó una acción en la cual su pretensión es con fundamento a un Testamento Abierto, teniendo necesariamente en este caso que conocer de dicha acción, conforme a los indicados artículos de la ley adjetiva, cualquier Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del lugar donde se encuentre el testamento.
Ahora bien, en fecha trece (13) de abril del 2026, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia en razón de la materia, al respecto, el artículo 70 de la ley adjetiva, indica lo siguiente:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”
Por lo tanto, debe este Juzgador, dado al conflicto negativo de competencias, conforme a todas las normas transcritas anteriormente, los alegatos del escrito libelar y la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenar la remisión a cualquier Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que resuelva dicho conflicto. Remítase con oficio.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, en la acción de Testamento Abierto, intentada por el ciudadano JOHNNY JAVIER ALVAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.696.490, debidamente asistido por el abogado HONORIO R PERNALETE D, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.866. Así una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión del presente expediente en original a cualquier Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón de la materia y por ende el conflicto negativo de competencia.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.http/lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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