DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma, incoada por el ciudadano MICHAEL JESUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 16.868.227, asistido por la abogada en ejercicio ELENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 13.262.320, por no cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil para conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordina.....