REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001861
PARTE SOLICITANTE: MARIA ARCENIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.800.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.586.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ARCENIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.800, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.586, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, situado en la Antigua Vía El Tocuyo con Carrera 2 de la Batalla 2, Manzana Nro. 3, casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Barquisimeto, Estado Lara, dirección que coincide con mi domicilio actual; dichas bienhechurías están edificadas sobre un área de terreno EJIDO cuál posee un área aproximada de 323,37 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 m), con la Antigua Vía El Tocuyo que es su frente. SUR: En línea de nueve metros con setenta centímetros (9,70 m), con la Calle 1. ESTE: En línea de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 m), con la Sra. Irma Fernanda. OESTE: En línea de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 m), con el Sr. José Mogollón. La construcción posee un área total de construcción de 60,00 metros cuadrados, y consiste en una vivienda de diez metros de largo por seis metros de ancho (10x6) la cual está construida de pared de bloque, techo de tejas y piso de cerámica. Consta de 3 habitaciones una cocina comedor y una sala con un baño. La propiedad se encuentra totalmente cercada con malla metálica y cuenta con todos los servicios públicos básicos, a las bienhechurías estimo un valor de inversión de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 12.000.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANDREINA TECSIREE ROA DOMINGUEZ y EDGARDO JOSE MILANO MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 25.400.993 y 7.300.898, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIA ARCENIA PEÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-