REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002355
PARTE SOLICITANTE: GLENDA YONABERT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.745.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LOLIMAR COSTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.304.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA YONABERT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.745, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LOLIMAR COSTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.304, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicadas en La comunidad Las Tinajitas, calle 4, Sector I, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, que consisten en: Una (1) casa para habitación familiar, construida de paredes de bloque frisadas pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, constituida por dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, cada una con un baño con todas sus anexidades, una (1) sala - comedor. una (1) cocina empotrada en mamposteria revestida de porcelanato, con paredes revestidas con porcelanato, comprende de una (1) puerta delantera y una (1) puerta trasera de hierro con Sus respectivos protectores, con tres (3) ventanas panorámica de hierro con SUS respectivos protectores, (1) porche, un (1) garage para seis (6) puestos, consta de instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, con un área de construcción que mide aproximadamente: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 96,00M2: es decir, seis metros (6.00) de frente, por dieciséis metros (16,00) de fondo: dichas bienhechurías las ocupa en forma pública, pacifica e ininterrumpidamente, desde hace dos (02) años aproximadamente, las cuales las ha construido, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; La parcela aquí referida tiene una superficie aproximada: CUATROCIENTOS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CINCUENTA y UN DECÍMETROS (495 M2), es decir quince (15); metros de ancho por treinta y tres (33) metros de largo; El área del lote de terreno anteriormente identificado, se encuentra perimetralmente cercado con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, las cuales le pertenecen, su frente con una (1) puerta de hierro con su respectivo protector y un (1) portón corredizo de hierro y luces internas en la pared; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 15,00 Mts. con terreno ocupado por el ciudadano: Ismael: SUR: En línea de 15.00 Mts. con calle la 4. que es su frente; ESTE: En línea de 33.00 Mts. con terreno ocupado por la ciudadana Mariela Barreto y el OESTE: En línea de 33,00 Mts, con terreno ocupado por el ciudadano: José Ronaldo Maghalaes. En la construcción de las bienhechurías anteriormente identificadas ha invertido la cantidad aproximada de: VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USDS 20.000,00), equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy que se realiza esta declaración a NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.9.141.514,00),-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARIA ALEJANDRA VIVAS PORTELES Y NEIDA FRANCISCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 28.220.722 y 10.779.446, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, GLENDA YONABERT MUÑOZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/YamilethS.-