REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000510
PARTE SOLICITANTE: PASTOR ANTONIO TORRES CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.658.847.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.024.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ANTONIO TORRES CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.658.847, asistido por la Abogada el ejercicio GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.024, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, desde hace más de diez (10) años, en un TERRENO PROPIO cuya propietaria es Hilda Rosa Colmenarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número: V- 3.758.617, que mide SETENTA Y SEIS (76,00 M²) de una extensión total de terreno que mide TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (320 CON 50 M2) ubicadas en el barrio Santa Isabel, carrera 6 con calle 13. Municipio Iribarren Parroquia Guerrera Ana Soto, Estado Lara, las cuales presentan las siguientes características: Un (01) local comercial de una (0 1) planta que tiene un (01) baño, una santa maría de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas externas de hierro y protector, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Local ocupado por la Sara Giménez; SUR: Carrera 6 que es Su frente; ESTE: Local ocupado por Pablo Emilio Gómez y OESTE: Local ocupado por Rafael Torres. El costo de dichas bienhechurías es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES 600,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAMILETH PASTORA ARAUJO PADILLA y RANDY JEFREY BRAVO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.935.888 y 6.419.532 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano PASTOR ANTONIO TORRES CANELON, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





















MJT/LSA/YamilethS.-