REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001991
PARTE SOLICITANTE: FANNY COROMOTO QUERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.414.673.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.586.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY COROMOTO QUERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.414.673, domiciliado en la Comunidad la Batalla, Sector 2 La Lagunita, calle 2, entre 5 y 6, Manzana 33, Casa N°22, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.586, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (146,69 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y tres (03) habitaciones, la cual está construida de pared de bloque, techo de amachimbrado, piso de cemento, la propiedad se encuentra totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera y cuanta con árboles frutales, uno de mango y dos de limones, ubicadas en la Comunidad la Batalla, Sector 2 La Lagunita, calle 2, entre 5 y 6, Manzana 33, Casa N°22, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (15,65mts) con terreno ocupado por DAVID NOGUERA, SUR: En línea de (15,08mts), con terreno ocupado por CAROLINA ARAQUE, ESTE: En línea de (9,70mts), con terreno ocupado por YALIMAR HERNANDEZ OESTE: En línea de (9,40mts), con la calle 2 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 4.800.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUISA NEIDA FREITEZ PERDOMO y ERICKA YAIRIT NOGUERA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.420.521 y V-17.385.534 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FANNY COROMOTO QUERO PERAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto doce (12) de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –