Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos ALBERT RAMON ORTIZ y MARIA ALEJANDRA GRATEROL YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.130.012 y V-22.1194.353, debidamente asistida por la abogada MARIA OLIMPIA RAMIREZ BURGOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.654, contra la ciudadana IRIS MAIGUALIDA FERNANDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.584.872. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, IRIS MAIGUALIDA FERNANDEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedul.....