REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00002922
PARTES SOLICITANTES: LIONEL LEROY BALESTRINI MUTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.845.770, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: ADRIANA ELENA BALESTRINI MUTIS, JUDITH MARIA BALESTRINI MUTIS y ALDO MARCELO BALESTRINI MUTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.419.987, 11.598.408 y 14.825.280, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LAS SOLICITANTES: ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y TAHUASY BERTOLINI M, inscritas en el I.P.S.A bajo el N°138.719 y 69.302, respectivamente, según consta en Poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de junio del año 2026.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2026, por ante la U.R.D.D. Civil, suscrita por el ciudadano LIONEL LEROY BALESTRINI MUTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.845.770, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: ADRIANA ELENA BALESTRINI MUTIS, JUDITH MARIA BALESTRINI MUTIS y ALDO MARCELO BALESTRINI MUTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.419.987, 11.598.408 y 14.825.280, respectivamente, mediante el cual solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la causante: JUDITH MUTIS ASCANIO, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.400.493, quien falleció ab-intestato el treinta (30) de abril del año 2022, según consta en acta de defunción N°450, expedida por Registro Civil y Electoral del estado Carabobo del Municipio Naguanagua del Registro Civil de Naguanagua, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de las ciudadanas: JOHANA GRACIELA CLEMENTE RODRIGUEZ y YAMILETH ELIZABETH SILVA SUBERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.448.480 y 17.035.754, respectivamente, en su condición de testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: LIONEL LEROY BALESTRINI MUTIS, ADRIANA ELENA BALESTRINI MUTIS, JUDITH MARIA BALESTRINI MUTIS y ALDO MARCELO BALESTRINI MUTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.845.770, 7.419.987, 11.598.408 y 14.825.280, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JUDITH MUTIS ASCANIO, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.400.493, quien falleció ab-intestato el treinta (30) de abril del año 2022, según consta en acta de defunción N°450, expedida por Registro Civil y Electoral del estado Carabobo del Municipio Naguanagua del Registro Civil de Naguanagua. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167 de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER.-