REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2026-00000049
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil AUTO PARTES Y SUSPENSIONES SEPRATH, con Registro de Información Fiscal RIF N° J-408456478.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: LENIN JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°102.198.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUGO ALFREDO ARAUJO MALPICA y NATALI ESTHER LOPEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.234 y 17.013.122, en su condición de Presidente y Vice-presidenta, respectivamente, de la Sociedad Mercantil ‘’AUTO PARTES Y SUSPENSIONES SEPRATH’’ inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF N°J-408456478, debidamente asistidos por el abogado LENIN JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.198, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de: CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.382,44 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Avenida principal el Tostao s/n Zona Oeste del Municipio Iribarren Barquisimeto del estado Lara, constante de: tres (03) galpones totalmente cercado de bloque y una parte de alfajol, con las siguientes características: PRIMERO: Paredes de bloque, techo de zinc acanelado, piso de cemento, un (01) baño, un portón de hierro, un portón de lámina galvanizada; SEGUNDO: paredes de bloque, techo zinc acanalada, piso de cemento, dos (02) baños, un portón de hierro; TERCERO: paredes de bloques, techo zinc acanalado, un (01) baño, un lavadero, un portón corredizo de hierro; una (01) piscina, una estructura de dos habitaciones y un baño, paredes de bloque piso de cemento y techo de zinc, árboles frutales (aguacate, mamon, mango parchita y higo), agua potable, agua servida y electricidad. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuatro: 1,20, 40.91, 25.77 y 41.10 metros ocupado por Anny Colmenarez, Alicia Rosales, María Colmenarez, Pablo Torres, Elkis Malpica y Francis López; SUR: En línea de siete: 8.25, 29.80, 14.70, 29.90, 11.35, 12.45 y 1.70 metros con callejón 1 que es su frente y terreno ocupado por Alicia Rodríguez; ESTE: En línea de cuatro: 8.50, 33.50, 5.20 y 8.20 metros y al OESTE: En línea de cuatro 13.40, 5.88, 20.00 y 13.10 metros con terreno ocupado por Chirle Garcia y Gladys Cordero. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHO BOLIVARES (704.887,08 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY INMACULADA CASTILLO y MARYBEL TORRES CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.240.047 y 9.608.682, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil AUTO PARTES Y SUSPENSIONES SEPRATH, con Registro de Información Fiscal RIF N° J-408456478, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/ER.-