REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto del 2026
215º y 167º

ASUNTO: KN05-S-2026-000043
PARTE SOLICITANTE: ROSELIANA RODRIGUEZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.464.128.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN ELEIDA RUIZ DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 326.128.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELIANA RODRIGUEZ DE SANATANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.464.128, domiciliado en la Calle Higuerón, Nº545, Comunidad “Loma de León”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: CARMEN ELEIDA RUIS DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 326.128, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro. Con una división interna de : cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) garaje al frente, más una construcción anexada constituida por una (01) habitación, una (01) cocina y una sala, construida de paredes de bloque, piso de cemento techo de zinc, ubicado en la Calle Higuerón, Nº545, Comunidad “Loma de León”, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (13,50mts) con terreno ocupado por JHONNY SANTANA, SUR: En línea de (7,75mts) con la calle el “Higuerón” que es su frente, ESTE: En línea de (24mts) con terreno ocupado CARMEN ORTEGA , OESTE: En línea de (24mts) con terreno ocupado por DANNY PAREDES. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (12.460.446BS). -

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GABRIELA CAROINA CASTEJON GIMENEZ y MARIA BACILIZA PAREDES QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.725.145 y V-14.031.255 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSELIANA RODRIGUEZ DE SANTANA, antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto once (11) de agosto de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,


Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ElaineC. -