En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION OCULAR intentada por el ciudadano JOSUE DAVID GIL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.557.963, domiciliado en Municipio Maturín, estado Monagas, debidamente asistido por las abogadas Marvis Jimenez y Carmen Cecilia Loreto, en ejercicio de su profesión, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.890 y 58.074, respectivamente, con domicilio en la Avenida Juncal, Edificio Centro Piso 1, Oficina 2, teléfonos: 0424-9679241 y 0414-1468993, respectivamente.-
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