República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 27 de enero de 2026.
215° y 166°

Expediente N°. 13.434-2026
N° Resolución: T1-MOEM-2026-225
PARTES: ciudadanos JOSE ANTONIO ORTA TRINITARIO y AISHEL JOSEFINA RAMIREZ DE ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.934.641 y V-14.424.360 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio: ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967 y de este domicilio.-

MOTIVO: MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 13.434-2026.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO ORTA TRINITARIO y AISHEL JOSEFINA RAMIREZ DE ORTA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión, recibida por distribución en fecha 19-01-2026, siendo admitida en fecha 22 de enero del 2026, ordenándose a formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo.-

Posteriormente, en fecha 22 de enero de 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO ORTA TRINITARIO y AISHEL JOSEFINA RAMIREZ DE ORTA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.967, a los fines de DESISTIR del procedimiento.

Ahora bien, nuestro Código de Procedimiento Civil, regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, archívese el presente expediente.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,


ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA.-

ABG. GUILIANA LUCES.-
En esta misma fecha, siendo la una y cinto de la tarde (1:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.-


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES.-




Exp. N° 13.434-2026
Abg. RG/fs.-