REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000438

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL CORTEZ ZABALETA y NELIS MARIA BRITO, titulares de la cedula de identidad N° 16.312.452 y 16.696.748, venezolanos, mayores de edad,
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.856.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: AXEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.738.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2026, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Héctor Amundaray, up supra identificado, y por la parte demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., su abogado Axel Trujillo; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; encontrándose estimada la demanda en la cantidad total de $ 5.589,00, siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de Trescientos Ochenta dólares para cada uno de los demandantes (380 USD) para un total de Setecientos Sesenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (760 USD), la cual se cancelará de la siguiente manera; UNICO PAGO: que se pagará dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al de hoy: para el ciudadano Luis Rafael Cortez Zabaleta por la cantidad de Trescientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (380 USD), a la tasa BCV del día del pago, a la cuenta del demandante que suministrará en la oportunidad correspondiente, discriminados de la siguiente manera; para el ciudadano Luis Cortez la cantidad de 266 USD y para el abogado Héctor Amundaray la cantidad de 114 USD, siendo autorizado dicho monto por el demandante vía telefónica; y para la ciudadana Nelis María Brito por la cantidad de Trescientos Ochenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (380 USD), a la tasa BCV del día del pago, a la cuenta del demandante que suministrará en la oportunidad correspondiente, discriminados de la siguiente manera; para la ciudadana Nelis María Brito la cantidad de 266 USD y para el abogado Héctor Amundaray la cantidad de 114 USD, siendo autorizado dicho monto por el demandante vía telefónica.

Estando presente el abogado Héctor Amundaray, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Las partes Comparecientes
Secretario (a)