REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de enero del año 2026
216° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000456
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ LAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 29.549.307.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856 y 180.708, respectivamente, en su carácter de Procuradores de los Trabajadores del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA MANTUANO RESTAURANTE C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 242.357 y 112.446, respectivamnete.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 13 de enero de 2026, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto, comparecen el ciudadano LUÍS JOSÉ LAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 29.549.307, en su carácter de demandante y la abogada SULIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 180.708, Procuradora de los Trabajadores del estado Monagas, apoderada judicial de la demandante tal y como consta en de poder Apud-Acta que cursa en autos al folio diez (10) y por la entidad de trabajo demandada OPERADORA MANTUANO RESTAURANTE C.A.., comparece el ciudadano GERARDO JESÚS ARNAUDEZ ROVAINA, titular de las Cédula de Identidad N° V- 6.964.875, en su carácter de Director de la entidad de trabajo demandada, y el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ORTIZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 242.357, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto al folio quince (15) de la presente causa. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 66.794,02), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por diferencia de prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ANCE CÉNTIMOS (Bs. 28.152,11), pagaderos el día de mañana, miércoles veintiocho (28) de enero de 2026, a la cuenta corriente del demanadante signada con el N° 0102-0617-17-0000387341 de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
El demandante presente en este acto, a través de su apoderada judicial, manifiesta que, con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada OPERADORA MANTUANO RESTAURANTE C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoda por el ciudadano LUÍS JOSÉ LAREZ MARTÍNEZ contra la entidad de trabajo OPERADORA MANTUANO RESTAURANTE C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma y se hace entrega de las copias solicitadas a las partes. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos comprobante de pago establecido en este acto.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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