Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ENRIQUE ALPINIANO MUJICA SILVA y MARITZA COROMOTO CARUCY NOGUERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 1.988, bajo el Nro. 35, folio 50 Vto, y 51 Fte y Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. La Patria Potestad del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a su hijo en la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) SEMANALES, que serán entregados a la madre. Los gastos de medicinas, médicos, educación, calzado, vestido, serán sufragados por ambos p.....