En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DECLARA
• PRIMERO: INPROCEDENTE, La Reposición de la Causa.
• SEGUNDO: LA CONTINUACION de la presente causa en el estado en que se encuentra, es decir, en la prolongación de la audiencia preliminar por cuanto las partes están debidamente notificadas, y no existe violación alguna al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, garantías estas consagradas en los artículos 26, 49 y 257 constitucional, permitidas por analogías con el articulo 2,4 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.